Las hermandades gestionan cada año una Bolsa de Caridad que canaliza ayuda social — y con ella, un volumen de deducción fiscal que hoy permanece prácticamente inactivado.
Cada aportación a la Bolsa de Caridad de la hermandad se canaliza para generar, además del efecto social inmediato, la deducción fiscal reconocida por la Ley 49/2002.
Documentos específicos para Sevilla, Málaga y el agregado de Andalucía, con estimaciones de deducción dormida por diócesis.
El hito de lanzamiento se sincroniza con el 2 de julio de 2027, coincidiendo con el mismo pico de liquidez fiscal que activa Redona.
Interlocución con el Consejo de Hermandades de Sevilla, Cáritas Córdoba como primera diócesis en respaldar la iniciativa, y conexión con el Dicasterio para el Servicio de la Caridad.
Ejemplo orientativo basado en los tramos de deducción vigentes. No sustituye asesoría fiscal.
| Dividendo fiscal (Casilla 723) | — |
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| Impacto total en la Bolsa de Caridad | — |
| Multiplicador sobre el coste neto | — |
La iniciativa parte de una lectura del fenómeno cofrade como red de captación y gestión de ayuda social ya existente, madura y de alta confianza — que necesita un cauce fiscal, no una nueva estructura.
Documento técnico — edición 2026.